lunes, 14 de marzo de 2011

Punto de Vista
Mario Tassías

El Congreso del Estado, podría convocar, en breve, a una sesión extraordinaria para legislar sobre una Iniciativa de Ley para la Atención y Protección de la Población Internamente Desplazada, que en su cuenta de facebook el Gobernador Juan Sabines anunció, enviaría a la Comisión Permanente de la LXIV Legislatura.
En la misma cuenta electrónica, el Gobernador mencionaba que el Foro de Diálogo sobre Cultura de Paz y Desplazamiento de Personas, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para Países en Desarrollo, PNUD, celebrado en San Cristóbal de las Casas, los días 9 y 10 de marzo, contribuiría con valiosas aportaciones a enriquecer la Iniciativa.
Desde su título, la Iniciativa de Ley para la Atención y Protección de la Población Internamente Desplazada, planea atender un problema, cuya dimensión desemboca en un fenómeno que hace algunos años, por ejemplo, provocó que miles de paisanos chiapanecos, principalmente indígenas, fueran corridos de sus lugares de origen y convertidos en extraños en su propia tierra. Una herida abierta, porque aquellos que fueron desplazados por motivos "supuestamente" religiosos, o a raíz del conflicto armado, no han satisfecho sus necesidades.
Las organizaciones reunidas en San Cristóbal, invocan a lo estipulado en los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de las Naciones Unidas, conocidos como Principios Deng, que deben su vigencia al fenómeno y desprotección de los desplazados internos en muchos países y su nombre a Francis Deng, quien reunió principios relativos a la protección contra los desplazamientos, a la asistencia humanitaria y al regreso, el reasentamiento y la reintegración de los desplazados.
Estos principios están basados en fundamentales Derechos Humanos; o derechos del hombre como prefiere designar la técnica jurídica italiana; en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Internacional de los Refugiados.
Es como para entender que "… El desplazamiento forzado es un atentado a la dignidad de la persona. Una violación que despoja a las víctimas no sólo de un sustento material, de su territorio para desarrollar sus planes de vida y afecta su condición social, cultural, económica, de género y edad".
Por esto, se sugiere que la iniciativa de ley que propone el Ejecutivo chiapaneco cuente con "medidas que obliguen a omitir acciones que lleven al desplazamiento forzado de cualquier persona o grupo de personas", a prohibir y sancionar cuando el desplazamiento forzado recaiga en un servidor público. Argumentar y fundamentar lo suficiente, cuando ocurra un desplazamiento forzado en caso de desastres naturales.
Incluir como bien público mayores beneficios materiales e inmateriales para los desplazados; promover el respeto de acuerdo a su condición cultural, que incluye la religión que practican, de género, de edad y bajo la responsabilidad del estado, protegerlos del abuso, la discriminación, la explotación sexual y laboral.
Decisivamente el Foro de Diálogo sobre Cultura de Paz y Desplazamiento de Personas, organizado por el PNUD, habrá enriquecido, con las ya anotadas y con otras consideraciones, la Iniciativa de Ley para la Atención y Protección de la Población Internamente Desplazada.
A la Iniciativa, le falta dar unos pasos de orden técnico, a saber: discusión; aprobación; sanción; publicación e iniciación de su vigencia. En ese tránsito, a su paso por la LXIV Legislatura, diputados y diputadas tienen oportunidad para aportar a la causa o ser, una vez más, parte de una oficina de trámite.

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