jueves, 15 de septiembre de 2011


Chispero político
Miguel Angel. Carrillo Barrios


LAS ABERRACIONES CONSTITUCIONALES EN MEXICO CONTRA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD, DEBEN DEROGARSE


Una de las figuras controversiales que trastoca los tratados y convenios internacionales, de los que México ha firmado ante la Organización de las Naciones Unidas, es la figura jurídica del arraigo que está contemplado en párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Federal mexicana que a la letra dice “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”
En este contexto constitucional mexicano, el ministerio público, tiene atribuciones amplias, pero al mismo tiempo absurdas, para dictaminar el arraigo constitucional de cualquier persona, bajo el argumento que se realiza una investigación penal contra el arraigado; con cierta claridad y sentido burdo de los principios más elementales de los tratados y convenios internacionales, se expresa que en México, sí es válido detener arbitrariamente hasta por 80 días, a cualquier persona que parezca sospechosa, aunque después de terminada la investigación y no encontrar elementos de prueba, se le tenga que decírsele, “disculpe usted, nos equivocamos”, o quizá ni siquiera eso.
Siento que los legisladores federales, y el propio jefe del poder ejecutivo deben eliminar semejante agravio y aberración contra los derechos humanos y garantías individuales que contradicen al mismo artículo 16 constitucional, y porque además, si nuestro país de declara respetuoso de los derechos humanos, acuerdos, convenciones y tratados internacionales, ya se hace urgente eliminar ese párrafo que le ha desgraciado la vida, la refutación y el patrimonio de miles y miles de personas que, en muchas ocasiones y por cuestiones políticas, han sido víctimas de esa desgracia constitucional contra los principios universales de libertad del ser humano, de ser vencido en juicio y no dentro de una casa se seguridad y sujeto a tormentos físicos y psicológicos
Afortunadamente, en el último párrafo del artículo cuarto de la constitución del Estado de Chiapas, la reforma contra el principio de libertad que se diera en los últimos días dice textualmente “tratándose de delitos del fuero común, queda prohibida la figura del arraigo dentro de los procedimientos inherentes a la averiguación previa” y por ello, es necesario hacer un justo reconocimiento a la labor que viene desarrollando el gobernador Juan Sabines Guerrero en el rubro de la protección de los derechos humanos y las garantías individuales y de seguridad jurídica que hoy, los chiapanecos, al menos por delitos del fuero común, estamos exentos de que se nos aplique la norma constitucional en comento.

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