lunes, 26 de marzo de 2012




COMENTARIO A TIEMPO



Por Teodoro Rentería Arróyave







TODO EN LA LEY REGLAMENTARIA







SEPTIMA PARTE
Aprobado por las Cámaras de Diputados y de Senadores el decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que Federaliza los delitos contra periodista, otras personas y medios de comunicación y en forma amplia los delitos contra las libertades de prensa y expresión, y en la seguridad de que los Congresos de los Estados, que todos en conjunto forman el Congreso Constituyente permanente, actúen en consecuencia, es de necesidad analizar el documento puesto que dicha Reforma es la garantía constitucional, por tanto en su Ley Reglamentaria radicará el verdadero alcance de la normatividad o la trampa para que todo quede en un simple enunciado sin mayor alcance y sin que represente lo que se pretende: la verdadera y absoluta protección de las mencionadas y primigenias libertades.
Así lo expresamos en la reunión que convocó el grupo parlamentario senatorial del Partido Movimiento Ciudadano con representantes del gremio periodístico organizado del país, en la cual destacó el compromiso de su coordinador, Dante Alfonso Delgado Rannauro de trabajar coordinadamente para presentar la Iniciativa de esa fundamental Ley Reglamentaria de la Reforma Constitucional.
En efecto, ahora todo el mundo se quiere colgar la medallita de la paternidad de la Reforma, cuando es el gremio organizado el que ha marcado la lucha respectiva y en la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con el concurso de su Consejo externo de la sociedad civil, se elaboró la iniciativa de Reforma que ahora con las adecuaciones de todos conocidas, fue aprobada ya por el Congreso de la Unión.
No fue la que presentó días después el Ejecutivo Federal, ya parece que en sus considerandos expusiera la contabilidad de la Federación Latinoamericana de Periodistas; FELAP, de los periodistas asesinados en los regímenes panistas, que finalmente fue suprimida a petición de los propios legisladores del Partido Acción Nacional, sin embargo no pudieron evitar dejar marcado en el histórico Dictamen aprobado, la mención de la dramática verdad: "Nunca antes en la historia de nuestro país se habían cometido tantos crímenes contra periodistas en un sexenio", el de Calderón Hinojosa.
En la propia Reforma, fracción XXI del Artículo 73 Constitucional, también se dio de última hora otra batalla que se ganó ampliamente, puesto que la reforma propuesta desde su título abarcaba la protección con la Federalización de los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión, es decir más que el sujeto: los periodistas; el objeto: las libertades.
Afortunadamente, los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, ampliaron el concepto para quedar textual: "Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta".
Aquí radica el meollo del alcance de la Ley Reglamentaria que se pretende, para que en la misma no sólo se concrete a darles facultades a las autoridades federales para atraer los delitos contra periodistas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta", sino que se convierta en obligación y en atención de oficio, no a petición de parte. Todo debe estar contenido en esa normatividad reglamentaria. CONTINUARA.
Periodista y escritor. Vicepresidente de FELAP y Presidente fundador y vitalicio de FAPERMEX. Agradeceré Sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com y felapvicemex@hotmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx
 

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