martes, 31 de julio de 2012




Confirma el TJEA la validez de la elección en los municipios de Amatenango del Valle, Teopisca, Suchiate y Pueblo Nuevo Solistahuacán




En sesión pública celebrada por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, el lunes 30 de julio del año que transcurre, los Magistrados resolvieron tres Juicios de Nulidad Electoral referentes a los municipios de Amatenango del Valle, Teopisca y Suchiate, respectivamente, y un Juicio de Inconformidad con sus acumulados, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un JNE, correspondientes al municipio de Pueblo Nuevo, Solistahuacán.
Con respecto a la elección de miembros de ayuntamiento de Amatenango del Valle, Chiapas, los Magistrados decretaron la nulidad de las casillas instaladas en las secciones 068 Contigua 1 y 0071 Básica, al mediar error o dolo en la computación de los votos, por lo que se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros de Ayuntamiento; asimismo declararon la validez de dicha elección y confirmaron la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva a la planilla postulada por la Coalición Movimiento Progresista por Amatenango del Valle en la elección de ese municipio.
Confirmaron la declaratoria de validez de la elección de miembros de ayuntamiento de Teopisca, Chiapas, y la constancia de mayoría y validez otorgada a los integrantes de la planilla de miembros de ayuntamiento postulados por el PRI, debido a que los Magistrados declararon infundadas las pruebas que presentó el actor, Rigoberto Ruíz Morales, quien se ostenta como representante propietario del PRD, en las que denuncia una supuesta inducción al electorado para votar por el PRI e irregularidades en las casillas que señala el accionante.
En lo referente a la elección de miembros de ayuntamiento correspondiente al municipio de Suchiate, Chiapas, resolvieron confirmar el cómputo municipal, así también la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el PVEM, debido a que el impugnante, Miguel Ángel Aguilar Quiñones, representante propietario del PRI, no ofreció pruebas que resultaran suficientes para acreditar sus afirmaciones y, en cuanto a la nulidad de la elección, por no haber resultado procedente nulificar las casillas en cuando menos el veinte por ciento de las casillas electorales de dicho municipio.
En cuanto al Juicio de Inconformidad TJEA/JI/24-PL/2012, y sus acumulados, el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TJEA/JDC/29-PL/2012 y el Juicio de Nulidad Electoral TJEA/JNE-D/12-PL/2012, los juzgadores resolvieron desecharlo. En lo que respecta al JI, en el que la actora, Ady Maribel Hernández Aguilar, precandidata del PRI, se duele de la falta de notificación de la resolución por parte de la COFEL, de fecha 25 de junio de 2012, y al manifestar la misma en el JDC que la resolución le fue notificada el 29 del mismo mes y año, se concluye que dicho medio quedó sin materia, ya que la falta de notificación fue lo que ocasionó que promoviera el JI, aunado a ello, después de la notificación de la resolución, si la actora no estaba conforme con lo ahí resuelto, debió hacerlo valer a través del medio de impugnación correspondiente dentro del término que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y al no hacerlo así, precluyó su derecho para hacerlo.
En lo concerniente al JDC, en el que la actora se queja, en primer lugar, del impedimento a participar y ser votada en el proceso electoral como candidata a diputada local por el Principio de Mayoría Relativa y, en segundo lugar, del otorgamiento de la constancia de mayoría y validez que acredita como diputado local electo a David García Urbina del municipio de Pueblo Nuevo, Solistahuacán, Chiapas, dicho medio de impugnación también resulta improcedente, debido a que se advierte la falta de legitimación de la actora, dada la ausencia de identidad para impugnar el acto referido, pues no tiene la calidad de representante legítimo de partido o bien, el de candidata, sino por el contrario, promovió por su propio derecho y en su carácter de precandidata.
Por último, en lo que respecta al JNE, promovido por Manuela Pérez González, candidata a diputada propietaria por el XI Distrito Electoral del citado municipio por la Coalición Movimiento Ciudadano (PRD, PT y MC), en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de diputados del multicitado distrito, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula ganadora, fue presentado de forma extemporánea, ya que dejó transcurrir el plazo de cuatro días a que se refiere el Código en la materia.
Al culminar la sesión, el Magistrado Presidente Mtro. Alberto Peña Ramos declaró que el reto que tiene este Tribunal es resolver las impugnaciones en tiempo y actuar con total transparencia. "Nuestra función es actuar apegados a la norma con transparencia, imparcialidad y certeza jurídica", aseveró el juzgador.
Los avisos de sesión pública y las sentencias de los expedientes pueden ser consultados en la página web www.tjeachiapas.gob.mx

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