jueves, 9 de agosto de 2012




El Pleno del TJEA declara al ciudadano
Manuel Velasco Coello, Gobernador de
Chiapas electo constitucionalmente





El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el proyecto de sentencia propuesto por el Magistrado Presidente Mtro. Alberto Peña Ramos, por unanimidad de votos resolvió declarar la validez de la elección de Gobernador del Estado de Chiapas y, por ende, confirmar la Constancia de Mayoría y Validez otorgada al Ciudadano Manuel Velasco Coello, que lo declara Gobernador electo constitucionalmente de esta Entidad Federativa, expedida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el ocho de julio del año en curso.
Durante la sesión pública celebrada la noche del 07 de agosto del año en curso, el Magistrado ponente explicó que los expedientes que integran el presente asunto son doce, los cuales se acumularon para ser resueltos en una sola pieza de autos. De los cuales, once son Juicios de Nulidad Electoral en contra de cómputos distritales y uno, combatiendo el cómputo estatal.
De estos doce expedientes, los Magistrados estimaron tener por no presentadas las demandas de los expedientes TJEA/JNE-G/79-PL/2012 y TJEA/JNE-G/88-PL/2012, correspondientes a los juicios de los Distritos X, de Bochil, y XI, de Pueblo Nuevo Solistahuacán, por haber sido presentados fuera de los plazos señalados por la normatividad electoral; en este mismo sentido, los escritos de terceros interesados correspondientes a los Distritos X, de Bochil, y XVII, de Motozintla.
En lo que atañe a la demanda del expediente TJEA/JNE-G/85-PL/2012, relativa al juicio presentado por María Dolores Hernández Bonifaz, en el Distrito de san Cristóbal de Las Casas, los Magistrados acordaron desecharla de plano por falta de legitimación.
Al presentar su proyecto de resolución, el Magistrado Peña Ramos expuso que en los juicios TJEA/JNE-G/68-PL/2012 y sus acumulados TJEA/JNE-G/80-PL/2012, TJEA/JNE-G/82-PL/2012, TJEA/JNE-G/84-PL/2012, TJEA/JNE-G/87-PL/2012, TJEA/JNE-G/91-PL/2012, TJEA/JNE-G/93-PL/2012 y TJEA/JNE-G/94-PL/2012, interpuestos por diversos ciudadanos, quienes se ostentan como representantes de la Coalición Movimiento Progresista por Chiapas, así como por José de Jesús Zambrano Grijalva, en su carácter de Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, hicieron valer los siguientes agravios: en primer término, que en los cómputos distritales en la elección de Gobernador del Estado, realizados por los Consejos Distritales responsables, se violaron los principios rectores de la función electoral, y en segundo término, los enjuiciantes impugnan casillas por diversas causales de nulidad previstas en el artículo 468 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, invocando las fracciones III y IX.
En ambos casos, el Magistrado ponente declaró inoperantes los agravios, toda vez que los actores basan sus aseveraciones en fundamentos generales que no evidencian la falta de legalidad de los actos que por esta vía intentan combatir.
En lo que respecta a los agravios formulados en el expediente TJEA/JNE-G/98-PL/2012, interpuesto por el PRD, por el que se solicita la nulidad de una elección, en el caso concreto, la nulidad de la elección de Gobernador con base en lo establecido en el artículo 469 fracción VIII, el Magistrado expuso que no se ubica algún argumento que aduzca cuestiones de inelegibilidad, nulidad o falta de instalación en el 20 por ciento de las casillas, para la elección de Gobernador Constitucional en el Estado de Chiapas.
Otros agravios que establece el actor son el referente al periodo de campaña de Gobernador para el Estado de Chiapas, del que dice, va en contra de los derechos humanos, pues por su supuesta brevedad no permite a los participantes exponer en forma adecuada su oferta política; y el concerniente al PREP (Programa de Resultados Electorales Preliminares), respecto al cual el actor aduce que se violaron el derecho a la información con la falta de digitalización de dicho programa y la negativa a abrir paquetes electorales.
El Magistrado Presidente, en relación al primer agravio, dijo que es infundado debido a que contrariamente a lo aducido por los actores, la duración de la campaña no rompe con el principio de equidad, en tanto que, por un lado, ninguno de

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